Epílogo.


  • Imagen de la promulgacion de la Constitución del Estado de Quintana Roo

La Constitución Política del Estado de Quintana Roo en 1975 se dividió en 9 títulos, el primero comprende un capítulo único “Principios constitucionales” compuesto por los once primeros artículos; cuyos temas de manera ordenada son: libertad y soberanía, Estado federal, jurisdicción, gobierno republicano y pueblo, democracia, ley suprema, igualdad, solidaridad, justicia y observancia. El título segundo “De las garantías individuales y sociales” está dividido en dos capítulos; el primero “De las garantías individuales”, integrado por los artículos del 12 al 29 y sus temas por orden son: asegurar las garantías individuales; igualdad de habitantes, garantías irrenunciables, libertad de asociación, fuero exclusivo de los tribunales del estado, la aplicación de la justicia exclusiva del estado, prisión preventiva, forma de detención, garantías del orden criminal y penas exclusividad de la autoridad judicial. El título segundo “De las garantías sociales” integrado por los artículos del 31 al 34, cuyos temas en orden son: la organización de la familia, la educación, la propiedad, el trabajo.

Título tercero “De la población” está compuesto por tres capítulos; el primero, “De los habitantes”, integrado por los artículos 35 y 36, sus temas son: los habitantes y la obligación de los habitantes; el capítulo dos, “De los quintanarroenses”, abarca del artículo 37 al 39, con el tema, quienes son los quintanarroenses; el capítulo tres “De los ciudadanos del estado de Quintana Roo”, está formado por los artículos del 40 al 45 su tema es “quiénes son los ciudadanos quintanarroenses”. El título cuarto está compuesto por un capitulo único, “Del territorio” y lo forman los artículos del 46 al 48 su tema es “El territorio”. El título quinto “De la división de poderes” está dividido por el capítulo uno “Principios” compuesto por los artículos del 49 al 51, el tema es “la división del poder”; el capítulo dos, “El Poder Legislativo” está dividido en 5 secciones: de la legislación e instalación de la legislatura, de las sesiones, de la iniciativa y formación de las leyes y decretos, de las facultades de la legislatura y de la diputación permanente, los artículos que la integran son del 52 al 77; el capítulo tres “Del Poder Ejecutivo” está dividido en 3 secciones: del gobernador, de las facultades y obligaciones del gobernador y de las dependencias del Ejecutivo; sus artículos correspondientes son del 78 al 96, el capítulo cuatro “El Poder Judicial” está integrado por los artículos del 97 al 111. El título sexto “Del patrimonio y hacienda pública del estado” está dividido en dos capítulos: “Del patrimonio” formado por los artículos del 112 al 114, su tema es los bienes del patrimonio del estado; y “De la hacienda pública” integrado por los artículos del 115 al 125 su tema es la hacienda pública. Título séptimo, “De los municipios” está dividido por 10 capítulos: concepto y fines, formado por los artículos del 126 al 128 su tema es la libertad de los municipios; “De la extensión, límites y cabeceras” lo conforman los artículos 129 al 131, su tema son las 7 divisiones del territorio; “De la creación, supresión y asociación de municipios”, capítulo formado por el artículo 132 al 137, su tema es la creación y asociación de municipios; “Del patrimonio y hacienda municipal”, conformado por los artículos 138 al 143 su tema la hacienda de los municipios; “Del gobierno municipal, concepto e integración”, formado por los artículos del 144 al 147, el tema órgano de gobierno municipal; “De la elección del ayuntamiento”, compuesto por los artículos 148 al 156, su tema la elección del gobierno municipal; “De la instalación del ayuntamiento”, compuesto por los artículos 157 al 159; “De las facultades y obligaciones del 344 compuesto por el artículo 160; “De los titulares del gobierno municipal” dividido en 3 secciones: del presidente municipal formado por los artículos 162 y 163; del síndico, formado por los artículos 164 y 165; de los regidores, formado por los artículos 166 y 167 y el último capítulo “De las dependencias administrativas municipales y sus titulares” formado por los artículos 168 y 169.

Título octavo, con un capítulo único, “De la responsabilidad de los funcionarios y empleados públicos” compuesto por los artículos 170 al 173 y el título noveno “De las reformas de la Constitución” con un capítulo único y el artículo 164. 1. Artículos transitorios La Constitución de 1975 contempló 13 artículos transitorios, la naturaleza de estos artículos fue preparar la conformación de los órganos representantes del poder constitucional en el estado, por tal motivo, en el primero se determina el respeto a la Constitución y su vigencia; el segundo, la fecha para la elección de gobernador, legislatura local y ayuntamientos; el tercero determina el proceso electoral y la publicación de los resultados; el cuarto, la participación de los partidos políticos nacionales en las elecciones constitucionales; el quinto, fecha para calificar la elección de los miembros de la legislatura; sexto, fecha de las sesiones ordinarias de la legislatura del estado; séptimo, declaración del gobernador electo; octavo, protesta del gobernador electo; noveno, elecciones de los ayuntamientos; décimo, protesta de las autoridades del ayuntamiento; undécimo, organización municipal; duodécimo extensión de la vigencia de la legislación del territorio, y por último, en el décimo tercero se consignó por única ocasión la separación de los cargos públicos 30 días antes de la elección correspondiente.

LUIS DE LA HIDALGA ENRIQUEZ

En la historia de la creación de la Constitución de nuestro estado, existió la figura de un hombre profesional, comprometido con el desarrollo político, cultural, social y jurídico de México, y en especial de Quintana Roo, como lo es el Licenciado Luis de la Hidalga Enríquez, su vinculación con el Estado de Quintana Roo, data de 1974, cuando se inició el proceso para convertir el Territorio Federal a Estado Libre y Soberano de la Federación. Para ese tiempo el Lic. Mario Moya Palencia, entonces Secretario de Gobernación, le encargo la honrosa tarea de establecer los elementos jurídicos para transformar los dos últimos Territorios Federales (Baja California Sur y Quintana Roo) incorporándolos a la Federación en calidad de Estados Libres y Soberanos.

Fue entonces cuando el Lic. De la Hidalga recibió la encomienda de trabajar en el proyecto de Quintana Roo, al que se dedica desde la confección de la iniciativa para la reforma del artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, hasta la elaboración del anteproyecto de Constitución Política del Estado de Quintana Roo, mismo que fuera entregado por el Gobernador Provisional, Lic. David Gustavo Gutiérrez Ruiz, a los Diputados Constituyentes electos en noviembre de 1974.

Concluido dicho trabajo el Licenciado Luis De la Hidalga participó como asesor de los Diputados Constituyentes durante todo el proceso de discusión y debate del proyecto y fue, sin lugar a dudas, un pilar indiscutible en la elaboración de la Constitución Política del Estado de Quintana Roo, que incorporó conceptos innovadores provenientes de la teoría constitucional dada su vasta trayectoria que abarca ámbitos del serviciopúblico hasta la academia, aunado a su autoría de textosjurídicos -considerados como clásicos y fundamentales para laciencia jurídica mexicana-, así como ensayos especializados,obras dramáticas, de creación literaria y la prácticaperiodística

Entre sus actividades académicas y docentes, el doctor De la Hidalga y Enríquez fue maestro adjunto de Derecho Constitucional y de Teoría General del Estado en la UNAM; miembro fundador del Colegio de Profesores de Teoría General del Estado, así como miembro fundador y vicepresidente de la Academia de Derecho Constitucional de la Asociación Nacional de Abogados; miembro de la Barra de Abogados; colaborador de la revista de la Facultad de Derecho y de otras publicaciones especializadas. Maestro de Derecho Constitucional y Administrativo en el instituto Tecnológico de México; maestro fundador y catedrático por 15 años en la Universidad Americana de Acapulco, fue miembro de la Asociación de Escritores de México.